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Article 17

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El acuerdo de repetición del Presupuesto de la entidad, en guarda del principio de equilibrio presupuestal será preparado tomando en consideración las siguientes normas:

a)

Se eliminarán los renglones de rentas e ingresos que tengan el carácter de ocasionales y que no pueden ser recaudados nuevamente;

b)

Se suprimirán los renglones correspondientes a los empréstitos autorizados por una sola vez, en la cuantía en que hayan sido utilizados.

c)

No se incluirán los recursos del balance correspondientes al año anterior.

d)

Se tomará cada uno de los renglones de rentas del nuevo ejercicio, sin exceder el recaudo, pero teniendo en cuenta, en cada caso, todos los factores de disminución que puedan presentarse.

e)

Se eliminarán los gastos que no hayan sido autorizados sino por una sola vez.

f)

Se eliminarán las partidas para cubrir los créditos ya extinguidos.

g)

El Presupuesto de Inversión se repetirá hasta su cuantía total, quedando el Gerente facultado para distribuir dicha suma, de acuerdo con los requerimientos de Inversión trazados por la Junta o Consejo Directivo. Si hechas las eliminaciones de Rentas e Ingresos no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos podrán reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía de las rentas e ingresos del nuevo ejercicio, y efectuar los correspondientes contracréditos para ajustar los gastos a dichos ingresos.

02

Constitutional history

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