°. Redistribución de aportes . El aporte del 16% de que trata el Decreto 1793 de 2000 redistribuido y nivelado en los sujetos pasivos de esta obligación asociado a los riesgos inherentes a la actividad especial se aplicará a los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, como se indica a continuación: 6.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación. 6.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. 6.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) a partir del año 2004, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2005 y, adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar, a partir de dicha fecha, en el cinco por ciento (5%). 6.4 El aporte sobre la prima de antigüedad se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuación, de acuerdo con el tiempo de servicio, así: 6.4.1 Cien por ciento (100%) durante los primeros cinco (5) años. 6.4.2 Ochenta y seis punto tres por ciento (86.3%) durante el sexto (6°) año. 6.4.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1%) durante el séptimo (7°) año. 6.4.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%) durante el octavo (8°) año. 6.4.5 Cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) durante el noveno (9°) año. 6.4.6 Cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) durante el décimo (10) año. 6.4.7 El treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) a partir del año once (11) de servicio y en adelante. Los aportes a que se refiere el presente artículo serán recaudados y manejados transitoriamente en una cuenta separada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Decreto 2192 de 2004 →In force
Article 6
Redistribución De Aportes
Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.