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Article 53

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Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

1.

Las peticiones de los trabajadores no sindicalizados, o la parte de éstas sobre las cuales no se hubiere logrado un arreglo directo, serán sometidas a la mediación de un conciliador designado de común acuerdo por las partes, o de sendos conciliadores designados por ellas. La designación debe hacerse dentro de dos días siguientes a la firma del acta que ponga fin al arreglo directo, siempre que la asamblea de los trabajadores no sindicalizados no los hubiera designado con anterioridad. Del nombramiento se dará aviso por escrito al Inspector de Trabajo respectivo y las partes se notificarán la designación recíprocamente. .

2.

Los conciliadores deben manifestar dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.

3.

No podrán ser designados conciliadores las personas que hubieren intervenido en representación de alguna de las partes en la etapa de arreglo directo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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