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Article 17

Contenido

Decreto 3770 de 2004 · por el cual se reglamentan el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Contenido . Todo acto administrativo a través del cual se conceda un registro sanitario, cualquiera que sea la categoría de los reactivos de diagnóstico in vitro, deberá contener, como mínimo, la siguiente información

1.

Número del registro sanitario.

2.

Vigencia del registro sanitario, a partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se concede.

3.

Nombre del producto.

4.

Nombre del titular del registro sanitario.

5.

Modalidad bajo la cual se otorga el registro sanitario.

6.

Laboratorio o industria fabricante.

7.

Nombre y domicilio del importador(es).

8.

Nombre y domicilio del que acondiciona y almacena.

9.

Referencias autorizadas y presentación.

10.

Uso que se le dará reactivo de diagnóstico in vitro.

11.

Observaciones.

Parágrafo

Los reactivas de diagnóstico in vitro utilizados en bancos de sangre podrán ser utilizados en laboratorio clínico y los utilizados en laboratorio clínico no podrán ser utilizados en bancos de sangre, hasta tanto sean aprobados para dicho fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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