Los contratistas de exploración y explotación de petróleo de la Nación que deseen revisar sus contratos de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 1º de la Ley 18 de 1952, deberán formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Minas y Petróleos. Para que la revisión sea válida deberá sujetarse a los requisitos señalados el artículo 49 de la Ley 37 de 1931.