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Article 57

Los Contratistas De Exploración Y Explotación De Petróleo De La Nación Que Deseen Revisar Sus Contratos De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 18 De 1952, Deberán Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Minas Y Petróleos

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

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01

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Los contratistas de exploración y explotación de petróleo de la Nación que deseen revisar sus contratos de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 1º de la Ley 18 de 1952, deberán formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Minas y Petróleos. Para que la revisión sea válida deberá sujetarse a los requisitos señalados el artículo 49 de la Ley 37 de 1931.

02

Constitutional history

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