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Article 3

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Articulo Tercero

Decreto 11 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión.

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01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo Tercero. Las convenciones y asambleas de carácter político, o reuniones de naturaleza semejante, deberán efectuarse en locales cerrados y cubiertos, previo aviso dado a los respectivos Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcalde de Bogotá, con cinco días de anticipación por lo menos, y no podrán difundirse por la radio o por medio de altavoces fuera de los lugares de reunión.

En el caso de que se diere aviso para una convención o asamblea cuando ya estuviere anunciada otra parte del mismo lugar e igual fecha, podrá el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde de Bogotá disponer que se aplace, por no mas de una semana, la anunciada en ultimo termino, cuando se tema fundadamente que la coincidencia puede dar lugar a disturbio.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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