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Article 1

Reconócese La Calidad De Farmacéutico Titulado A Las Personas Siguientes: A) A Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título De Idoneidad De La Escuela De Farmacia De La Facultad Nacional De Medicina

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Reconócese la calidad de farmacéutico titulado a las personas siguientes

a)

A los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título de idoneidad de la Escuela de Farmacia de la Facultad Nacional de Medicina.

b)

A los colombianos y extranjeros que hayan obtenido u obtengan diploma de farmacéutico expedido por una Facultad extranjera, siempre que existan convenios internacionales con la respectiva nación y que presenten sus títulos debidamente legalizados y autenticados y comprueben su identidad personal y la de su diploma.

c)

A los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan diploma de farmacéutico en Facultades extranjeras con cuyos países no haya convenciones sobre reconocimiento de títulos académicos, pero que se sometan a un examen en idioma español pasado ante la Escuela de Farmacia de la Facultad de Medicina Nacional, llenando los requisitos exigidos en los reglamentos respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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