ARTICULO 74. Pasajes por traslado. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que sean trasladados o destinados en comisión dentro del país o al exterior y tengan por ello que cambiar de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho a los correspondientes pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos para su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años que dependan económicamente de ellos, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años. Cuando se trate de comisiones transitorias, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para el cónyuge e hijos del empleado.
Decreto 1214 de 1990 →In force
Article 74
Pasajes Por Traslado
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
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01
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02
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