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Article 2.6.1.1.12.1.2

Personal Operativo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Personal Operativo. Sin perjuicio de las diferentes denominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada haya asignado a su personal vinculado, se entiende para efectos de la presente sección como personal operativo, el conjunto de personas, que para ejercer dicha actividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier de los ciclos de formación, a saber

a)

Vigilante.

b)

Escolta.

c)

Operador de Medios Tecnológicos.

d)

Manejador Canino.

e)

Supervisor

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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