Articulo 37. Para todos los efectos legales las personas que Prestan sus servicios en la caja de retiro de las fuerzas militares Tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.
Es empleado público la personal natural a quien legalmente se le nombra para desempeñar un empleo previsto en la planta respectiva de personal y tome posesión del mismo.
Es trabajador oficial, la persona natural que presta sus Servicios en la caja de retiro de las fuerzas militares y cuya vinculación se opera mediante contrato de trabajo.