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Article 22

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El portador de certificados de depósito, que a la vez sea dueño del bono de prenda tiene derecho a pedir que la cosa depositada se divida, a su costo ,en varias partes o lotes, y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, en cambio del certificado total y único que devolverá al Almacén.

Si el certificado de depósito y el bono de prenda no estuvieren en poder de un mismo portador, la persona que tenga el segundo podrá también ejercitar el derecho que concede el inciso anterior, mediante la notificación que el Almacén hará al tenedor del certificado de depósito, para que se presente a recibir los certificados parciales en cambio del certificado total y único, que será debidamente anulado.

Las ventas de mercancías se conformaran a la división hecha en el certificado de depósito y en el bono de prenda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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