Los títulos de los bonos contendrán por lo menos las siguientes enunciaciones: 1. La palabra “bono”, la fecha de su expedición y la indicación de si es nominativo, a la orden o al portador. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos. 2 El nombre de la sociedad emisora y su domicilio. 3. El capital autorizado, suscrito y pagado, la reserva legal de la sociedad y los otros factores que de conformidad con los artículos 2° y 3° del presente Decreto, constituyan la base para determinar el monto de la emisión. 4. La serie, número y valor nominal. 5. El rendimiento del bono que podrá estar determinado por una tasa de interés, un descuento de colocación, una prima o cualquier otro mecanismo idóneo. Igualmente parte del rendimiento del bono podrá estar determinado en función de las utilidades de la sociedad emisora. 6. El monto de la emisión, la forma, lugar y plazos de amortización del capital y de pago de los intereses. 7. El número de cupones que lleve adheridos. 8. Las garantías que se otorgaron y su valor. 9. La firma del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada para el efecto. 10. Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones para ello. 11. La advertencia prevista por el artículo 16 del presente decreto y por el artículo 15 del Decreto 1167 de 1980. 12. Las demás indicaciones que, en concepto de la Comisión Nacional de Valores sean convenientes. CAPITULO VI De los tenedores de bonos y de su representante.
Decreto 1026 de 1990 →In force
Article 27
Los Títulos De Los Bonos Contendrán Por Lo Menos Las Siguientes Enunciaciones: 1
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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