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Article 40

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No pueden ser postores en las licitaciones que se hagan a nombre del Estado, para la adquisición de bienes, para obtener la prestación de servicios o para la construcción de obras:

a). Los que no tengan capacidad civil para obligarse.

b). Los deudores morosos del Tesoro; y

c). Los que anteriormente hubieren faltado al cumplimiento de contratos con el Estado.

No obstante lo dispuesto en el aparte a de este artículo, pueden ser postores las mujeres casadas, cuando se vaya a contratar obras o servicios propios de su sexo, y comprueben tener la autorización competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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