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Article 2

La Caja Pagará Al Instituto De Crédito Territorial La Cartera Que Le Fue Cedida En Cumplimiento Del Artículo 3 Del Decreto Legislativo Número 2114 De 1956, Así: El Ochenta Por Ciento (80%) En Bonos Nacionales Consolidados, Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Y El Veinte Por Ciento (20%) En Dinero Efectivo, Después De Que La Caja Haya Obtenido El Recaudo Del Ochenta Por Ciento (80%) De La Cartera Cedida, Y A Medida Que Los Recaudos Del Resto De Cartera Se Vayan Efectuando

Decreto 330 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones en relación con viviendas campesinas

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Text of the article

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°. La Caja pagará al Instituto de Crédito Territorial la cartera que le fue cedida en cumplimiento del artículo 3 del Decreto legislativo número 2114 de 1956, así: el ochenta por ciento (80%) en Bonos Nacionales Consolidados, al entrar en vigencia el presente Decreto, y el veinte por ciento (20%) en dinero efectivo, después de que la Caja haya obtenido el recaudo del ochenta por ciento (80%) de la cartera cedida, y a medida que los recaudos del resto de cartera se vayan efectuando.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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