°. La Caja pagará al Instituto de Crédito Territorial la cartera que le fue cedida en cumplimiento del artículo 3 del Decreto legislativo número 2114 de 1956, así: el ochenta por ciento (80%) en Bonos Nacionales Consolidados, al entrar en vigencia el presente Decreto, y el veinte por ciento (20%) en dinero efectivo, después de que la Caja haya obtenido el recaudo del ochenta por ciento (80%) de la cartera cedida, y a medida que los recaudos del resto de cartera se vayan efectuando.
Article 2
La Caja Pagará Al Instituto De Crédito Territorial La Cartera Que Le Fue Cedida En Cumplimiento Del Artículo 3 Del Decreto Legislativo Número 2114 De 1956, Así: El Ochenta Por Ciento (80%) En Bonos Nacionales Consolidados, Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Y El Veinte Por Ciento (20%) En Dinero Efectivo, Después De Que La Caja Haya Obtenido El Recaudo Del Ochenta Por Ciento (80%) De La Cartera Cedida, Y A Medida Que Los Recaudos Del Resto De Cartera Se Vayan Efectuando
Decreto 330 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones en relación con viviendas campesinas
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