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Article 1.2.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 2 . 1.2.2 19.REQUISITOS DE LOS BONOS. los títulos tendrán, según su naturaleza, los siguientes requisitos e indicaciones

a)

La clase de título de que se trata, impone de la emisión, valor nominal del título y de la serie y número progresivo que les corresponda;

b)

El capital pagado y reserva legal de la corporación;

c)

El tipo de interés y primas o premios si los hubiere y el modo de adjudicarlos;

d)

Los términos señalados para el pago del capital e intereses; forma y condiciones de las amortizaciones y cláusulas de reembolso anticipado, si las hubiere;

e)

El lugar de pago;

f)

Las garantías constituidas;

g)

Las inscripciones practicadas en los registros;

h)

Extracto del acta de emisión y de las leyes relativas a la materia, aprobado por la Superintendencia Bancaria;

i)

Cupones necesarios para el pago de los intereses y firma del gerente y del secretario de la corporación y del avalista en su caso;

j)

Los bonos podrán emitirse a tasa fija, determinable, flotante o con descuento, y

k)

Los bonos podrán ser nominativos, a la orden o al portador.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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