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Article 8

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Focalización de los subsidios de oferta. Los servicios de las Instituciones de Prestación de Servicios que reciben recursos por transferencias o convenios, provenientes de los fondos municipales, distritales y departamentales de salud deberán ser focalizados hacia la población más pobre y grupos vulnerables, conforme a lo dispuesto en en el Decreto-ley 1298 de 1994 en el siguiente orden de prioridades

1.

A la población que demande atención de urgencias.

2.

A la población afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sea referida por las Entidades Promotoras de Salud y demás Instituciones de Prestación de Servicios de Salud del primer nivel de atención.

3.

A la población vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud que sea referida por las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud del primer nivel de atención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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