Artículo decimotercero. Las Juntas de Fomento Corregimentales serán designadas por el respectivo Comisario para periodos de dos (2) años que comenzarán a contarse a partir del primero de diciembre al año en curso, fecha de su instalación. Sus miembros serán escogidos de listas que mediante postulación escrita harán los ciudadanos de cada Corregimiento, previa convocatoria por el Gobierno Comisarial. La postulación se hará ante el respectivo Corregidor, quien dejará constancia, en acta especial de la vecindad de los postulantes, el partido a cuyo nombre se presentan los candidatos y la declaración de aceptación de los mismos. La postulación y acta respectiva se pasarán al Comisario, quien al hacer la designación tendrá en cuenta el número de postulantes que respaldan cada lista y aplicará, para llenar las casillas que corresponden a cada partido político, las reglas del cociente electoral.
Decreto 3271 de 1962 →In force
Article 13
Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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