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Article 1

El Director De La Imprenta Nacional Procederá A Formar La Hoja De Vida De Cada Uno De Los Empleados Del Establecimiento

Decreto 911 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1943, sobre prestaciones sociales a los empleados de la Imprenta Nacional

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01

Text of the article

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° El Director de la Imprenta Nacional procederá a formar la hoja de vida de cada uno de los empleados del establecimiento. En esta hoja se consignarán los siguientes datos: 1° Nombre del empleado. 2° Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. 3° Partida de nacimiento. 4° Si es casado. 5° Si es soltero. 6° Número de hijos legítimos. 7° Decreto o resolución de nombramiento. 8° Fecha en que entró a desempeñar el cargo. 9° Puestos desempeñados anteriormente en el establecimiento. 10. Sueldo devengado. 11. Licencias concedidas, con indicación de si fueron por enfermedad. 12. Auxilios concedidos por razón de tiempo de servicio. 13. Vacaciones otorgadas. 14. Prestaciones sociales de que ha disfrutado.

Parágrafo

A esta hoja se agregarán copias auténticas de los decretos o resoluciones que vengan a afectar al respectivo empicado, como ascensos, permutas, castigos disciplinarios, etc.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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