º El Ministerio de Comunicaciones efectuará los planes para la asignación de frecuencias en todo el territorio nacional, de modo que se garantice el acceso ágil, oportuno, racional y el pleno aprovechamiento en la utilización del espectro radioeléctrico. En todo caso, la asignación de frecuencias radioeléctricas se deberá hacer en orden de preferencia teniendo en cuenta la atención de las necesidades de organismos y entidades oficiales y la fecha de radicación de las solicitudes que se presenten, en debida forma, ante el Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO II. Derechos y obligaciones.
Article 6
El Ministerio De Comunicaciones Efectuará Los Planes Para La Asignación De Frecuencias En Todo El Territorio Nacional, De Modo Que Se Garantice El Acceso Ágil, Oportuno, Racional Y El Pleno Aprovechamiento En La Utilización Del Espectro Radioeléctrico
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
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