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Article 19

Para Ascender A Teniente Coronel, En La Clase De Combatiente, De Intendente Y De Material De Guerra, Y De Ese Grado En Adelante, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Con Buen Éxito Estudios Superiores En La Escuela Superior De Guerra Y Servir Por Lo Menos Tres Meses En Intendencias Y Comisarías

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para ascender a Teniente Coronel, en la clase de combatiente, de Intendente y de Material de Guerra, y de ese grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho con buen éxito estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra y servir por lo menos tres meses en Intendencias y Comisarías.

Parágrafo 1

Los estudios hechos por Oficiales en escuelas o academias extranjeras similares a la Escuela Superior de Guerra de Colombia, y con autorización del Gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo , mediante examen en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con la reglamentación que se expide al respecto.

Parágrafo 2

El servicio de Intendencias y Comisarías en los términos y condiciones fijados en este artículo, es requisito común a todos los Oficiales, sea cual fuere su especialidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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