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Article 16

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado. Serán atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado las siguientes

a)

Recibir y consolidar, dentro de los cinco primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Departamentales de Voluntariado;

b)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro nacional de voluntariado al Ministerio del Interior y de Justicia, a Dansocial y al DANE;

c)

Coordinar con el DANE su análisis y la elaboración de indicadores;

d)

Ser promotor, garante y árbitro de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;

e)

Hacer la interlocución del voluntariado con Dansocial, con otras entidades del Estado del orden nacional y con organismos internacionales;

f)

Propiciar encuentros y proyectos interdepartamentales, nacionales y sectoriales;

g)

Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas departamentales;

h)

Dirimir los conflictos que se presenten en el seno de los Consejos Departamentales de Voluntariado que sean puestos a su consideración;

i)

Liderar la celebración del día del voluntario el 5 de diciembre de cada año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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