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Article 20

Son Funciones De La Sección De Protección Indigena: A) Velar Por El Cumplimiento De La Legislación Nacional Y De Las Recomendaciones De Organismos Internacionales, Referentes A La Población Indigena Del País

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

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Articulo 20. Son funciones de la Sección de Protección Indigena

a)

Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, referentes a la población indigena del país.

b)

Defender y proteger la población indigena.

c)

Estudiar los medios adecuados para lograr la vinculación a la tierra, de los grupos indigenas trashumantes, a fin de conseguir su mejoramiento cultural y social, y su incorporación a la vida civilizada.

d)

Proyectar y reglamentar los programas de protección y desarrollo de las comunidades indigenas del país, en coordinación con los organismos o entidades que adelanten programas similares.

e)

Elaborar el material educativo y de divulgación necesaria que facilite el mejoramiento cultural, intelectual y técnico de los indigenas.

f)

Redactar y ordenar la publicación de estudios monográficos sobre indigenismo.

02

Constitutional history

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