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Article 1

Ley 85 de 1947 · Por la cual se reconoce una prima de sueldos y salarios con motivo de la IX Conferencia Panamericana y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La Nación reconoce a los empleados y obreros residentes en Bogotá y a su servicio una prima con motivo de la reunión de la IX Conferencia Panamericana, de acuerdo con los siguientes porcentajes: para sueldos hasta de doscientos pesos ($200 el cincuenta por ciento (50%); para sueldos hasta de cuatrocientos pesos ($400) el veinticinco por ciento (25%), y para sueldos hasta de quinientos pesos ($500) el veinte por ciento (20%)

Parágrafo

i . El reconocimiento de que trata este artículo se hará efectivo en la totalidad del porcentaje a los empleados y obreros que hayan trabajado al servicio de la Nación, en la capital de la Republica, con un minimun de siete (7) meses contados hacia atrás a partir del 31 de diciembre del presente año.

Parágrafo

ii . En el caso de empleados y obreros nacionales que en las mismas condiciones del parágrafo anterior hubieren trabajado un tiempo mayor de tres meses y menor de siete, recibirán la mitad de la prima.

Parágrafo

iii. Para los empleados y obreros al servicio de la Panamericana los términos de tiempo de que habla el presente artículo se contaran a partir de la fecha en que hubieren entregado las obras, si esta fuere anterior al 31 de diciembre.

La prima decretada en esta Ley no será embargable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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