º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 197 de 1995, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
Las sociedades a que se refiere el literal e) del artículo 2º del presente Decreto, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales b), d), e i) del presente artículo".
Parágrafo
) Artículo 4 DECRETO 197 de 1995