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Article 190

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 190. Si el ejecutado no paga ni presenta bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas, el Juez procederá á embargar, depositar y hacer avaluar los bienes que el acreedor, jurando no proceder de malicia, denuncie como de propiedad del deudor; siempre que tales bienes se encuentren en poder de éste.

Si los bienes denunciados están en poder de tercera persona, no se procederá al embargo de ellos mientras el ejecutante no dé la fianza de que habla el artículo de esta Ley, y compruebe sumariamente la propiedad que en ellos tenga ejecutado.

Tampoco se procederá al embargo de los bienes raíces que se encuentren en poder el deudor mismo, si éste prueba sumariamente que es mero tenedor de dichos bienes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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