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Article 12

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Ordenará Mediante Acto Administrativo, El Reajuste Del Valor De La Garantía Constituida Por La Empresa De Servicios Temporales A Favor De Sus Trabajadores De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: – Hasta 200 Trabajadores 500 Salarios Mínimos Legales Vigentes

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– ordenará mediante acto administrativo, el reajuste del valor de la garantía constituida por la empresa de servicios temporales a favor de sus trabajadores de acuerdo con la siguiente tabla: – Hasta 200 trabajadores 500 salarios mínimos legales vigentes. – De 201 a 400 trabajadores 600 salarios mínimos legales vigentes. – De 401 a 600 trabajadores 700 salarios mínimos legales vigentes. Cuando el número de trabajadores supere la tabla anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– ordenará el reajuste de la cuantía, guardando la debida proporción con respecto al total de los trabajadores. CAPITULO IV De las prohibiciones

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Constitutional history

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