JurídicoESEN

Article 3

Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 556 de 2000 es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional que está integrado por

a)

Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante;

b)

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante;

c)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado;

d)

Un representante de las asociaciones de profesionales de las carreras señaladas en el artículo primero de la Ley 556 de 2000, o su respectivo suplente;

e)

Un representante de las universidades que ofrezcan las profesiones y carreras de que trata el artículo primero de la Ley 556 de 2000, o su respectivo suplente. El período de los representantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y serán reelegibles hasta por un período adicional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 717 de 2006