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Article 24

Venta De Boletería

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La venta de boletas quedará regulada en los mismos términos que se establecen en el numeral uno del artículo anterior.

En las taquillas de la plaza y en los puntos de venta que la empresa establezca en otros locales, figurará en lugar bien visible el precio de cada localidad. Igualmente, en cada boleta figurará impreso el precio correspondiente, así como el número de la localidad y en todo caso, nombre y razón social y domicilio de la empresa. En las plazas que no estén numerados los asientos, se consignará esta circunstancia en el boleto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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