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Article 3

El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario, Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Del Caso, Prima Técnica, A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Director General De Aduana Ii-28; Un (1) Secretario General 111-28 De La Dirección General De Aduanas; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Inspección; Un (1) Jefe De División V-28 De La División Legal; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Arancel; Un (1) Jefe De División V-28 De La División Administrativa; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Resguardo; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Investigaciones Especiales; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Valoración De La División De Arancel; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Clasificación De La División De Arancel; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Laboratorio Merciológico De La División De Arancel; Tres (3) Pilotes De Aviación Ii-26 De La División De Resguardo; Tres (3) Copiltos De Aviación Ii-25 De La División De Resguardo; Un (1) Comandante De Guardacostas Iii-27 De La División De Resguardo; Cuatro (4) Comandantes De Guardacostas Ii-26 De La 2

Decreto 925 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo el cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: Un (1) Director General de Aduana II-28; Un (1) Secretario General 111-28 de la Dirección General de Aduanas; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Inspección; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Legal; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Arancel; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Administrativa; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Resguardo; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Investigaciones Especiales; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Valoración de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Clasificación de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Laboratorio Merciológico de la División de Arancel; Tres (3) Pilotes de Aviación II-26 de la División de Resguardo; Tres (3) Copiltos de Aviación II-25 de la División de Resguardo; Un (1) Comandante de Guardacostas III-27 de la División de Resguardo; Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas II-26 de la 2.540.00 División de Resguardo; 2.310.00 Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas I-24 de la División de Resguardo;

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes. El presente artículo modifica el Decreto 2137 de noviembre 20 de 1972.

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Constitutional history

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