° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo el cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: Un (1) Director General de Aduana II-28; Un (1) Secretario General 111-28 de la Dirección General de Aduanas; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Inspección; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Legal; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Arancel; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Administrativa; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Resguardo; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Investigaciones Especiales; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Valoración de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Clasificación de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Laboratorio Merciológico de la División de Arancel; Tres (3) Pilotes de Aviación II-26 de la División de Resguardo; Tres (3) Copiltos de Aviación II-25 de la División de Resguardo; Un (1) Comandante de Guardacostas III-27 de la División de Resguardo; Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas II-26 de la 2.540.00 División de Resguardo; 2.310.00 Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas I-24 de la División de Resguardo;
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes. El presente artículo modifica el Decreto 2137 de noviembre 20 de 1972.