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Article 48

Mientras Se Reglamenta La Carrera, Los Empleados De Las Fiscalías Y De La Rama Jurisdiccional Que Reúnan Los Requisitos Para El Cargo, Con Excepción De Los De La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado, Serán Nombrados Para El Periodo Del Correspondiente Fiscal, Magistrado O Juez, Y Deberán Tomar Posesión Dentro De Los Términos Señalados En La Ley

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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01

Text of the article

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ARTICULO 48. Mientras se reglamenta la carrera, los empleados de las Fiscalías y de la Rama Jurisdiccional que reúnan los requisitos para el cargo, con excepción de los de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán nombrados para el periodo del correspondiente Fiscal, Magistrado o Juez, y deberán tomar posesión dentro de los términos señalados en la ley. Estos empleados gozarán de estabilidad y no podrán ser removidos durante el periodo de sus respectivos superiores, salvo por causas disciplinarias.

Parágrafo

Los empleados designados para ocupar un cargo transitoriamente vacante tendrán derecho a la estabilidad durante el término de la vacancia, siempre que reúnan los requisitos para ejercerlo.

02

Constitutional history

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