Art. 214. Son funciones del Director: 1ª Cumplir y hacer cumplir los decretos y reglamentos que se dicten para la Escuela por la autoridad competente; 2ª Vigilar la conducta moral y social de los estudiantes, tanto en el establecimiento como fuera de él; 3ª Cuidar de que tanto los Catedráticos como los alumnos concurran puntualmente á sus respectivas clases; 4ª Hacer aplicar á los Catedráticos y alumnos que no cumplan con sus deberes, las sanciones y en caso de que éstas no sean suficientes, dar cuenta á la Junta Directiva. 5ª Presidir los actos públicos y aquellos á que haya de concurrir la comunidad dentro y fuera de la Escuela; 6ª Cuidar de la conservación ó incremento de la Biblioteca , colecciones, Laboratorios y demás objetos pertenecientes a ésta; 7ª Presenciar, cuando lo estime conveniente, las lecciones de los Catedráticos é indicar á éstos los sistemas y textos que juzgue más convenientes, oído si fuere preciso, el parecer de la Junta Directiva sobre el particular. 8ª Poner el Vo Bo a las cuentas que le presente el Subdirector, siempre que las halle legales y justificadas, para lo cual inspeccionará mensualmente los libros que éste debe llevar. 9ª Presidir los exámenes de grado y conferir éstos en asocio de la Junta Directiva; 10. Llamar a los Catedráticos sustitutos cuando falten los principales; 11. Hacer al principio de cada año la distribución del tiempo y de las labores diarias de la Escuela, dando cuenta de lo hecho al Ministro de Instrucción Pública. 12. Convocar la Junta Directiva cuando lo crea necesario; 13. Solicitar de la Junta Directiva la expulsión de los estudiantes que por graves faltas á ella dieren motivo, en concepto con el Director; y del Gobierno, por conducto del Ministro de Instrucción Pública, la separación de los empleados que cometieren faltas graves contra la moralidad ó disciplina, o pedir suspensión al Gobernador del Departamento; 14. Pasar mensualmente, por conducto del Gobernador, al Ministro de Instrucción Pública, un cuadro basado en el registro que se llevará el Subdirector, de las calificaciones sobre comportamiento de los estudiantes el cual se publicará en los periódicos oficiales de la Nación y del Departamento; 15. Dar aviso a los padres o acudientes de los alumnos de las faltas graves que cometan, ó cuando abandonen los estudios ó sean ineptos para la profesión, ó expulsados del establecimiento; 16. Presentar anualmente al Gobernador del Departamento, para que éste a su vez pase al Gobierno, un informe sobre la marcha y estado de la Escuela, con indicación de las reformas que ésta reclame, 17. Oír y decidir las reclamaciones que dirijan contra los empleados de la Escuela. 18. Conceder licencia a los alumnos para con justa causa, dejar de concurrir a la Escuela hasta por quince días; y decidir sobre las excusas que aquéllos presenten por falta de asistencia; y 19. Resolver sobre las solicitudes de exámenes para la habilitación de cursos y de admisión á grado para optar título ó diploma consultando previamente con la respectiva, en caso de resolución negativa.
Decreto 1238 de 1892 →In force
Article 214
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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