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Article 1

Adiciónase El Decreto Ley 970, Por El Cual Se Promueve La Reforma De Los Estudios De Derecho, Así: Artículo 24

Decreto 1390 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 970 de 1970

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Text of the article

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°. Adiciónase el Decreto ley 970, por el cual se promueve la reforma de los estudios de derecho, así: Artículo 24. El título de abogado que conforme a los artículos 22 y 23, recibirán quienes actualmente adelantan estudios de derecho a la terminación de éstos y quienes al entrar en vigencia la presente ordenación los hayan concluido, los habilitará para el desempeño de juzgados de circuito y municipales y cargos judiciales, del ministerio público y la administración de igual o inferior categoría, así como para el ejercicio de la profesión de abogados ante los mismos despachos y autoridades. Dichas personas tendrán la plena habilitación profesional una vez que obtengan el título de doctor en derecho, sea conforme al régimen hasta ahora vigente, sea dentro del sistema establecido en el articulo 21, cumpliendo en ambos casos la totalidad de los requisitos propios de cada reglamentación. Artículo 25. Este Decreto rige desde su expedición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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