°. Los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, que perciban una remuneración mensual hasta de novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta pesos ($998.380) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio del auxilio especial de transporte dispuesto en los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009. No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio.
Decreto 1252 de 2009 →In force
Article 1
Los Servidores Públicos De La Rama Judicial, La Fiscalía General De La Nación Y La Justicia Penal Militar, Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Novecientos Noventa Y Ocho Mil Trescientos Ochenta Pesos ($998
Decreto 1252 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia de auxilio de transporte para los servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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