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Article 37

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son funciones de la División de Capacitación:

a)

Identificar las necesidades de capacitación de los recursos humanos vinculados al sector educativo.

b)

Responder por el diseño de los programas de inducción y de formación en servicio del personal docente y administrativo de las instituciones educativas oficiales, estableciendo los propósitos y metodologías recomendadas.

c)

Vigilar la calidad de los cursos de capacitación impartidos con validez para el escalafón docente y coordinar su acreditación a través de los Centros Experimentales Piloto.

d)

Adelantar los estudios ocupacionales con el fin de allegar criterios apropiados para el diseño de la capacitación.

e)

Asesorar a través de los Centros Experimentales Piloto, a las entidades territoriales en la implementación de los programas de capacitación y proporcionarles el entrenamiento necesario para cumplir sus funciones de ejecución de la inducción, de la formación en servicio y de la actualización y perfeccionamiento del personal de cada región.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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