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Article 11.2.1.4.56

Dirección Legal De Fiduciarias

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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Dirección Legal de Fiduciarias.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de la Dirección Legal de Fiduciarias las siguientes:

1.

Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la presta­ción masiva del servicio.

2.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

3.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.56Dirección Legal de Fiduciarias.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de la Dirección Legal de Fiduciarias las siguientes:

1.

Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los reglamentos y las modificaciones de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.

2.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

3.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.56Dirección de Portafolios de Inversión.

La Dirección de Portafolios de Inversión tiene las siguientes funciones:

1.

Verificar que los portafolios de inversión y sus administradores cumplan con las normas que regulan su actividad.

2.

Hacer seguimiento a la evolución de los portafolios de inversión y verificar su conformidad con los contratos de suscripción y los prospectos de inversión o los documentos que hagan sus veces.

3.

Verificar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción o cancelación voluntaria en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores- RNAMV y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores- RNPMV, según corresponda.

4.

Participar, en coordinación con el Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias y con el Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, en la evaluación de los estados financieros de las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa que administren portafolios de inversiones.

5.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11, del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto.

6 Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 11.2.1.4.39 del presente decreto.

7 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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