º. En razón de la operación antes citada, la Nación recibirá de la Empresa de Energía de Bogotá, S. A., ESP, un número de acciones ordinarias equivalente al monto de las obligaciones capitalizadas. El número de acciones que corresponde a la Nación se estimará de acuerdo con el valor en libros de la Empresa de Energía de Bogotá, el cual se encuentra dentro de los rangos establecidos por los avalúos comerciales previos de que tratan los considerandos del presente Decreto. No obstante, la Nación y los demás socios acordarán un mecanismo que permita, antes del 31 de diciembre de 1996, establecer el valor comercial definitivo de la Empresa y realizar los ajustes a que haya lugar en la composición accionaria.
Decreto 964 de 1996 →In force
Article 3
º
Decreto 964 de 1996 · por medio del cual se ordena la capitalización de la Empresa de Energía de Bogotá, mediante la conversión de los pasivos de dicha entidad para con la Nación en acciones de la empresa de Energía de Bogotá S. A., ESP.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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