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Article 23

Inmediatamente Después Del Atraque De Un Buque Fluvial O De Cabotaje, El Contador O Los Agentes Del Buque Entregarán A Los Administradores Y A La Aduana Dos Copias De Los Siguientes Documentos: Manifiesto Completo De Toda La Carga Que Se Va A Descargar, Y Conocimiento De Embarque Por Cada Lote De Carga

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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01

Text of the article

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Inmediatamente después del atraque de un buque fluvial o de cabotaje, el Contador o los agentes del buque entregarán a los Administradores y a la Aduana dos copias de los siguientes documentos: manifiesto completo de toda la carga que se va a descargar, y conocimiento de embarque por cada lote de carga. Este último deberá tener la siguiente información: 1º Nombre del buque; 2º Nombre del consignatario; 3º Nombre del consignador; 4º Punto de destino; 5º Marcas, cantidad, peso, medida, etc.; 6º Observaciones sobre daños, roturas, hurtos, etc. Después de recibir los documentos anteriores, los Administradores comenzarán el cargue y el descargue del buque. Preferencia en la designación de espacio para atracar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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