Inmediatamente después del atraque de un buque fluvial o de cabotaje, el Contador o los agentes del buque entregarán a los Administradores y a la Aduana dos copias de los siguientes documentos: manifiesto completo de toda la carga que se va a descargar, y conocimiento de embarque por cada lote de carga. Este último deberá tener la siguiente información: 1º Nombre del buque; 2º Nombre del consignatario; 3º Nombre del consignador; 4º Punto de destino; 5º Marcas, cantidad, peso, medida, etc.; 6º Observaciones sobre daños, roturas, hurtos, etc. Después de recibir los documentos anteriores, los Administradores comenzarán el cargue y el descargue del buque. Preferencia en la designación de espacio para atracar.
Article 23
Inmediatamente Después Del Atraque De Un Buque Fluvial O De Cabotaje, El Contador O Los Agentes Del Buque Entregarán A Los Administradores Y A La Aduana Dos Copias De Los Siguientes Documentos: Manifiesto Completo De Toda La Carga Que Se Va A Descargar, Y Conocimiento De Embarque Por Cada Lote De Carga
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
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Constitutional history
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