JurídicoESEN

Article 43

Las Mercancías Que Se Compongan De Una Mezcla De Partes Sujetas A Los Derechos Diferentes Adeudarán Según Las Prescripciones De La Tarifa Aplicables A La Parte Sujeta A Mayores Derechos

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las mercancías que se compongan de una mezcla de partes sujetas a los derechos diferentes adeudarán según las prescripciones de la Tarifa aplicables a la parte sujeta a mayores derechos. Sin embargo, no se tendrán en cuenta las partes que representan una cantidad insignificante sin importancia decisiva sobre la calidad de las mercancías, a menos que se trate de alcohol o de éter, o que se pueda suponer razonablemente que la mezcla se ha hecho para eludir el pago de los derechos (artículo 5º, Ley 117 de 1913).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1923