º Modificase el artículo 1º del Decreto 2087 de 1983, que en consecuencia quedará así: "Establécese la siguiente Nota en los capítulos 39, 40, 73, 84, 85 y 90 del Arancel de Aduanas: Los productos de este capítulo que se importen exclusivamente para la producción de abonos y fertilizantes, tendrán un gravamen ad valorem del 5%. Para la aplicación de este gravamen la Aduana exigirá en cada caso una certificación expedida por el Incomex sobre la no existencia de producción nacional y el concepto favorable del Ministerio de Agricultura".
Article 4
Modificase El Artículo 1º Del Decreto 2087 De 1983, Que En Consecuencia Quedará Así: "establécese La Siguiente Nota En Los Capítulos 39, 40, 73, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas: Los Productos De Este Capítulo Que Se Importen Exclusivamente Para La Producción De Abonos Y Fertilizantes, Tendrán Un Gravamen Ad Valorem Del 5%
Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
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