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Article 12

La Junta Directiva Estará Integrada Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado; El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; Un Representante De Los Servidores Oficiales Que Sean Afiliados Forzosos De La Caja Y Un Representante De Los Pensionados De La Entidad

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

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01

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Articulo 12. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado; el Ministro de Salud Pública o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil; un representante de los servidores oficiales que sean afiliados forzosos de la Caja y un representante de los pensionados de la Entidad. Los representantes de los servidores oficiales y pensionados tendrán sus respectivos suplentes y serán designados por el Presidente de la República. Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En ausencia de éste, corresponderá presidir las sesiones al Ministro de Salud Pública. El Director General tendrá voz en las deliberaciones de la Junta.

02

Constitutional history

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