°. Destinación de rendimientos financieros . De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá destinar los rendimientos financieros de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, a la atención de la emergencia en esta materia. Las sociedades fiduciarias que administren recursos provenientes de aportes ministeriales deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el monto de los rendimientos financieros bajo su administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto. Así mismo, deberán efectuar el traslado de los rendimientos conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tales efectos. Estos lineamientos definirán el vehículo financiero -incluidos fondos o patrimonios autónomos-, a través del cual se centralizarán y administrarán dichos rendimientos.
Decreto 228 de 2026 →In force
Article 3
Destinación De Rendimientos Financieros
Decreto 228 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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