Pago de la segunda cuota del impuesto de ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. La segunda cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de la inclusión de valores de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, por parte de contribuyentes que en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 se acogieron a lo previsto en el
del artículo 239-1 adicionado al Estatuto Tributario mediante el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, deberá pagarse en los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, correspondientes al año gravable 2013. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS