º Los revendedores de sal a quienes se encontrare en su poder o se comprobare que poseen en poder de otra persona mayor número de bultos de sal de los que indica el amparo en las libretas, en los casos en que éstas sean establecidas por los Agentes oficiales, se considerarán defraudadores de la renta de salinas marítimas en el caso segundo, artículo 42, del Decreto ejecutivo número 267 de 1923 .
Article 8
Los Revendedores De Sal A Quienes Se Encontrare En Su Poder O Se Comprobare Que Poseen En Poder De Otra Persona Mayor Número De Bultos De Sal De Los Que Indica El Amparo En Las Libretas, En Los Casos En Que Éstas Sean Establecidas Por Los Agentes Oficiales, Se Considerarán Defraudadores De La Renta De Salinas Marítimas En El Caso Segundo, Artículo 42, Del Decreto Ejecutivo Número 267 De 1923
Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.