Artículo único. El artículo 15 del Decreto 503 de 1940 quedará así: "Artículo 15. Las aportaciones y préstamos previstos en los artículos anteriores, sólo se otorgarán si los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras, lo mismo que los contratos de construcción en su caso, han sido sometidos al Gobierno Nacional y han recibido la aprobación de éste. El Gobierno podrá delegar en sus dependencias técnicas seccionales, el examen y aprobación de los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras. "El Ministro del ramo tendrá en todo caso la facultad de imponer las medidas necesarias para garantizar la construcción técnica de las obras y la economía más estricta en el desarrollo de los trabajos. El pago de la apropiación nacional podrá suspenderse en cualquier tiempo, si las medidas dictadas por el Ministerio con ese objeto no fueren acatadas. "El Gobierno Nacional podrá encargarse de la construcción de la obra, mediante contrato con la entidad interesada, que sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo, y también de la elaboración de los estudios, presupuestos, planos, etc. "Corresponde a la Contraloría General de la República reglamentar todo lo relacionado con la rendición de cuentas y comprobación de la inversión que se dé a los dineros suministrados por el Fondo de Fomento Municipal."
Decreto 1436 de 1940 →In force
Article 15
Del Decreto 503 De 1940 Quedará Así: "artículo 15
Decreto 1436 de 1940 · Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto número 503 de 1940
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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