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Article 1

Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 1737 De 1998, Modificado Por El Artículo 4º Del Decreto 2209 De 1998, Adicionado Por El Artículo 1º Del Decreto 085 De 1999 Y El Artículo 2º Del Decreto 212 De 1999, Modificado Por El Artículo 1º Del Decreto 950 De 1999 Y Por El Artículo 1º Del Decreto 2445 De Noviembre 23 De 2000, Que En Adelante Quedará Así: "la Impresión De Informes, Folletos O Textos Institucionales Se Deberá Hacer Con Observancia Del Orden Y Prioridades Establecidos En Normas Y Directivas Presidenciales En Cuanto Respecta A La Utilización De La Imprenta Nacional Y De Otras Instituciones Prestatarias De Estos Servicios

Decreto 2465 de 2000 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.

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Text of the article

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º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 4º del Decreto 2209 de 1998, adicionado por el artículo 1º del Decreto 085 de 1999 y el artículo 2º del Decreto 212 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 950 de 1999 y por el artículo 1º del Decreto 2445 de noviembre 23 de 2000, que en adelante quedará así: "La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país". "

Parágrafo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo". "

Parágrafo 2

El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional". "

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, en atención al carácter especial de su misión y al ejercicio de la función pública".

02

Constitutional history

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