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Article 6

Decreto 586 de 2001 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre del año 2001 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los productores que deseen exportar su banano a través de una sociedad de comercialización internacional o cooperativa de productores bananeros distinta a aquélla con la cual lo están exportando actualmente deberán notificar su decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para el segundo trimestre del año 2001. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios que hayan sido notificados oportunamente dentro del plazo señalado en este Artículo para efectos de determinar la administración de la cuota correspondiente al segundo trimestre del año 2001. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los cambios de cuotas de exportación por sociedad de comercialización internacional, cooperativa de productores bananeros y así lo informará a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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