JurídicoESEN

Article 19

Ningún Refugiado O Solicitante De La Condición De Refugiado Cuyo Procedimiento Esté Todavía Pendiente De Resolución En Firme, Podrá Ser Devuelto A Las Fronteras De Los Territorios Donde Su Vida, Integridad O Su Libertad Peligre Por Causa De Su Raza, Religión, Nacionalidad, Género, Pertenencia A Determinado Grupo Social U Opiniones Políticas

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ningún refugiado o solicitante de la condición de refugiado cuyo procedimiento esté todavía pendiente de resolución en firme, podrá ser devuelto a las fronteras de los territorios donde su vida, integridad o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4503 de 2009