JurídicoESEN

Article 6

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se requieran.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y preparar los estudios jurídicos que permitan orientar la actividad del Instituto.

3.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro de la entidad.

4.

Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

5.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que definan la actividad del Instituto y diseñar y administrar un sistema de información jurídica y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.

6.

Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, los proyectos de ley, decretos, resoluciones, relacionados con las competencias del Instituto y conceptuar sobre los mismos.

7.

Elaborar y actualizar los modelos de las minutas de los contratos que deben utilizar las diferentes dependencias del Instituto, así como las formas o proformas de actos jurídicos que requiera la entidad.

8.

Notificar los actos administrativos expedidos por el Director General y los demás cuya notificación le sea delegada.

9.

Diseñar políticas y mecanismos de control y seguimiento de los procesos de contratación en el Instituto Nacional de Vías.

10.

Ejercer control y vigilancia sobre el curso de los negocios en que tengan interés el Instituto Nacional de Vías tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país, y controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos del Instituto que sean gestionados por apoderados.

11.

Efectuar la liquidación de las sentencias a cargo de la entidad.

12.

Ejercer la jurisdicción coactiva como juzgado de ejecuciones fiscales de acuerdo con la competencia asignada por la ley, exceptuando la proveniente de la contribución nacional de valorización, cuyo proceso coactivo está a cargo de la Subdirección de Valorización y Peaje.

13.

Las demás que le sean asignadas o delegadas y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 81 de 2000