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Article 2

Ley 58 de 1918 · Por la cual se adiciona la número 23 de 1918, sobre Crédito Público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Si al Gobierno le fuere dado vender en alguno de los países con quienes cultiva relaciones, el todo o parte de la emisión de bonos autorizados por el artículo 13 de la Ley 23 del corriente año, se le faculta para pacta un descuento inicial, debiendo modificar en este caso el interés que por esta Ley se asigna a los bonos, en proporción tal que no haya de cubrirse más de un ocho por ciento (8%) anual sobre el valor efectivo, que como precio de los bonos recibe. Puede también el Gobierno en este caso, emitir los bonos por la clase de moneda que en cambio de ellos reciba. El contrato que en el particular celebre el Gobierno, no requiere más formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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