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Article 1

Ley 80 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los ciudadanos que reciban votos para Representantes al Congreso, Diputados a las Asambleas y Concejeros Municipales, en número que haga presumible la declaración de elección a su favor, no pueden actuar como miembros de las corporaciones escrutadoras en el acto del escrutinio, ni en los anteriores referentes al recibo y colocación en el arca triclave de los pliegos

relativos a la elección, excepción hecha de los miembros de los Jurados Electorales y tratándose de la elección de Concejeros Municipales, en los Distritos cuya población no sea mayor de quince mil habitantes.

En consecuencia, la declaratoria de elección de cualquiera de los cargos a que se refiere este articulo, no podrá ser hecha, en ningún caso, por los mismos candidatos elegidos, aunque tengan el carácter de miembros de la respectiva corporación escrutadora.

Por lo tanto, es nulo el registro de escrutinio en que se contravenga a lo dispuesto en este articulo, pero únicamente en lo que se refiere a los ciudadanos para cuya elección se haya violado esta disposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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